RED LATINOAMERICANA DE GENÉTICA HUMANA
Estatutos vigentes desde el 16 de abril de 2004
Reformados el 9 de octubre del 2008 durante el I Congreso Latinoamericano de Genética Humana en Cartagena, Colombia

Con el objeto de promover el conocimiento y la enseñanza de la Genética Humana en un contexto regional se crea la RELAGH con los siguientes:

LINEAMIENTOS Y REGLAS

Artículo 1. La RELAGH tiene como propósitos:

  1. Ser una Red de sociedades, asociaciones o secciones de genética humana, médica o clínica de Latinoamérica para unir a los grupos y personas dedicados al estudio de la genética humana en la región para el trabajo colaborativo con el fin de optimizar recursos y aumentar la eficiencia en la investigación, la educación y la provisión de servicios.
  2. Promover el intercambio de información sobre experiencias e iniciativas entre los miembros para complementar y mejorar sus actividades.
  3. Apoyar las acciones encaminadas a mejorar el desarrollo de la genética humana en todas sus vertientes: asistencia, investigación, docencia y divulgación.
  4. Facilitar el apoyo y la vinculación de esfuerzos de sectores gubernamentales y no gubernamentales y de organizaciones internacionales para fortalecer los programas nacionales y regionales de la RELAGH.
  5. Realizar cursos y Congresos Latinoamericanos de Genética Humana y Médica (CLAGH).

Parágrafo: Las sociedades, asociaciones, o secciones de genética humana, médica o clínica de Latinoamérica, afiliadas a la RELAGH, son por derecho propio todas las organizaciones de este tipo formalmente existentes en América Latina, desde el momento de su creación.

Artículo 2. Además de sus propósitos principales, la RELAGH procurará los mecanismos de comunicación y coordinación para hacer más efectivos los proyectos de colaboración para el desarrollo sostenible de nuestros países y perseguirá los siguientes objetivos.

  1. Establecer un espacio de trabajo y de participación internacional para fortalecer y consolidar el estudio de la genética humana y sus aplicaciones en nuestro subcontinente.
  2. Aumentar la comunicación e interacción en el seno de la comunidad genética latinoamericana y con la comunidad internacional, utilizando la tecnología moderna.
  3. Ofrecer servicios de información sobre el desarrollo sostenible con una visión integradora sobre ciencia, tecnología y temas de interés afines.
  4. Buscar y gestionar recursos financieros para sus miembros a nivel internacional.
  5. Aumentar el número y la calidad científica de los profesionales en el área de la genética humana mediante la educación de postgrado en Latinoamérica con base en sus necesidades y prioridades de investigación.
  6. Promover el desarrollo de nuevos centros de genética humana en la región.
  7. Propiciar el desarrollo conjunto de programas y proyectos de investigación.
  8. Favorecer el intercambio entre los grupos de genética humana para actividades de investigación y de formación de recursos humanos.
  9. Procurar y agilizar el acceso de genetistas y grupos de genética de Latinoamérica en los sistemas modernos de comunicación e información.
  10. Poner los resultados de las investigaciones a disposición de quienes puedan darle mejor uso en los ámbitos de investigación, formación académica y aplicaciones.
  11. Promover en Latinoamérica el desarrollo de una cultura en los aspectos éticos, legales y sociales de la genética humana y sus aplicaciones.
  12. Promover en Latinoamérica el desarrollo de una cultura en los aspectos éticos, legales y sociales de la genética humana y sus aplicaciones.

Parágrafo:La RELAGH no tendrá sede permanente. La sede será aquella donde se realice un Congreso Latinoamericano de Genética Humana.

ESTRUCTURA Y MIEMBROS

Artículo 3. La membresía de la RELAGH se compone de Miembros Titulares, Miembros Asociados y Miembros Afiliados, bajo la coordinación de una Mesa Directiva.

Artículo 4. Son miembros TITULARES de la RELAGH los representantes debidamente delegados de las sociedades miembros, que participen de la Asamblea General (podrán ser uno o dos delegados, los cuales deben representar una sola posición de sus sociedades, en caso contrario, tendrán voz sin derecho a voto).

Artículo 5. Derechos de los MIEMBROS TITULARES

  1. Participar con voz y voto en todas las deliberaciones científicas y asambleas de la RELAGH.
  2. Formar parte de la MESA DIRECTIVA de la RELAGH.
  3. Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, ético y moral de la RELAGH.
  4. Representar a la RELAGH en congresos o reuniones científicas de sociedades nacionales o extra-regionales.

DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS Y AFILIADOS

Artículo 6. Son miembros asociados todos los miembros de las sociedades miembros de la RELAGH. En las asambleas, tendrán voz sin derecho a voto.

Son miembros afiliados, los profesionales de la genética humana que radiquen en un país de Latinoamérica que no tenga sociedades, asociaciones o secciones de genética humana, médica o clínica, con previa solicitud y aceptación por parte de la mesa directiva de la RELAGH. En las asambleas, tendrán voz sin derecho a voto y no podrán ser elegibles para los puestos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la mesa directiva; sin embargo, pueden elegirse como Vocales.

DE LA MESA DIRECTIVA

Artículo 7. La RELAGH, será coordinada por una Mesa Directiva, compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres (3) Vocales que durarán en funciones durante el período que transcurra entre dos Congresos Latinoamericanos de Genética Humana. La elección se realizará durante la Asamblea General realizada durante un Congreso Latinoamericano de Genética Humana. Los miembros de la mesa directiva deberán ser representantes formales de sociedades, asociaciones o secciones de genética humana, médica o clínica de América Latina, que hayan postulado un subsiguiente Congreso Latinoamericano de Genética Humana.

Artículo 8. La MESA DIRECTIVA se reunirá físicamente durante cada Congreso Latinoamericano de Genética Humana, ya sea en línea o por teleconferencias, cada vez que el presidente u otro miembro de la MESA DIRECTIVA la convoquen. Para sesionar deberán encontrarse presentes por lo menos cuatro (4) integrantes y sus resoluciones tendrán validez por mayoría absoluta de votos, salvo en casos especiales previstos en el presente Estatuto. El Presidente tiene derecho a voz y voto, además decide en caso de empate.

Artículo 9. Son atribuciones de la MESA DIRECTIVA:

  1. Resolver todo lo referente al orden administrativo de la Red.
  2. Admitir y dar de baja miembros bajo los criterios que la RELAGH determine.
  3. Organizar y dirigir los congresos, cursos y reuniones que se celebren.
  4. Administrar los fondos.
  5. Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Red y que expresamente no sean privativos de las Asambleas.
  6. Ejercer acciones civiles y criminales, inclusive querellas y todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses de la RELAGH.
  7. Otorgar y revocar poderes con la amplitud necesaria, siempre que no importen delegaciones de facultades propias de la MESA DIRECTIVA, dichos poderes subsistirán aun cuando la MESA DIRECTIVA se modifique o se renueve totalmente.
  8. Fundar, asociarse o integrarse en Federaciones Internacionales, que contemplen los mismos objetivos que la RELAGH, sean gubernamentales o no, con el fin de enriquecer el intercambio científico y cultural y, así mismo, colaborar con el desarrollo de la genética a nivel Regional y Mundial. Será necesaria su aprobación por la Asamblea.
  9. Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre muebles, valores, títulos públicos o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Sociedad, requiriéndose para el caso de la venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la previa autorización por parte de al menos dos tercios (2/3) de la Asamblea General.
  10. Someter a la Asamblea Ordinaria la Memoria, el Balance General, el Inventario, la Cuenta de Gastos y los Recursos del Ejercicio Social.

DEL PRESIDENTE

Artículo 10. El Presidente se elegirá, durante la Asamblea General, cuando siendo el Vicepresidente, ratifique su intención de realizar el siguiente Congreso Latinoamericano de Genética Humana, en caso contrario se procederá a elegir un Presidente entre los presentes que propongan realizar el siguiente Congreso Latinoamericano de Genética Humana. El Presidente es el representante de la RELAGH y le corresponde:

  1. Organizar el siguiente Congreso Latinoamericano de Genética Humana.
  2. Elegir al Secretario y al Tesorero, de acuerdo con la Sociedad u asociación que él represente y, de la misma manera, al Comité Científico del congreso correspondiente.
  3. Representar a la RELAGH en las comitivas de la Federación Internacional de Sociedades de Genética Humana (IFHGS).
  4. Presidir las sesiones de la MESA DIRECTIVA, las Asambleas y las Sesiones Científicas.
  5. Firmar la correspondencia y cualquier otra comunicación que emane de la MESA DIRECTIVA.
  6. Aprobar la recepción de fondos y el pago de lo que se adeude, previo informe del Vicepresidente y del Tesorero, además con éste último, extender los pagos y firmar los cheques.
  7. Avalar los documentos firmados por el Tesorero, el encargado de Actas o cualquier representante de la MESA DIRECTIVA.
  8. Representar a la RELAGH en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso- administrativos.
  9. Suscribir con el Vicepresidente y el Tesorero los contratos y demás obligaciones que interesen a la Red.
  10. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias. Proponer las votaciones y proclamar el resultado. Decidir con su voto en caso de empate.
  11. Representar a la Red en todos los actos públicos y científicos

Artículo 11. Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente, con las mismas atribuciones enunciadas para él.

Artículo anterior. En caso de ausencia del Presidente y Vicepresidente, ejercerá sus funciones el Tesorero.

Artículo 12. Si por cualquier circunstancia el Vicepresidente no ejerciera el cargo, la Presidencia designará Vicepresidente Provisional a uno de los miembros de la MESA DIRECTIVA.

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 14. El Vicepresidente se elegirá durante la Asamblea General, entre los postulantes al subsiguiente Congreso Latinoamericano de Genética Humana. Corresponde al Vicepresidente:

  1. Realizar el siguiente Congreso Latinoamericano de Genética, el cual deberá confirmarse en el Congreso Latinoamericano de Genética Humana previo.
  2. Reemplazar al Presidente en las comitivas de la Federación Internacional de Sociedades de Genética Humana (IFHGS), cuando éste no pueda asistir.

DEL SECRETARIO

Artículo 15. El Secretario será elegido por el Presidente de un miembro de la Sociedad que éste represente, en su país sede. Corresponde al Secretario:

  1. Refrendar la firma del Presidente.
  2. Verificar el resultado de las votaciones.
  3. Informar de la correspondencia recibida y recaudar notas y toda otra comunicación que resuelva enviar a la MESA DIRECTIVA.
  4. Preparar la Memoria Anual, a fin de informar sobre la labor cumplida durante el período transcurrido y elevarlo a la MESA DIRECTIVA.
  5. Preparar y enviar las invitaciones de todas las sesiones y reuniones que celebra la RELAGH.
  6. Llevar un padrón actualizado de los miembros en sus diferentes categorías y hacerlo verificar por las autoridades de la RELAGH una vez al año.
  7. Redactar y asentar en el Libro de Actas de la Red las actas de las asambleas, firmarlas con el Presidente y darles lectura en la siguiente sesión.

DEL TESORERO

Artículo 16. El Tesorero será elegido por el Presidente de un miembro de la sociedad que éste represente, en su país sede. Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los bienes de la Sociedad.
  2. Vigilar la contabilidad.
  3. Efectuar los pagos que autorice el Presidente y firmar con éste   los documentos respectivos.
  4. Informar sobre el Estado de Caja cada vez que sea requerido, presentando el correspondiente balance parcial.
  5. Presentar anualmente un balance del período transcurrido y al finalizar su mandato, el balance general de su gestión.

DE LOS VOCALES

Artículo 17. Los Vocales serán elegidos en la Asamblea General, entre los asistentes, representando a sociedades de tres países presentes. Corresponde a los VOCALES:

  1. Participar en las reuniones de MESA DIRECTIVA con voz y voto.
  2. Integrar Comisiones, Subcomisiones, etc.
  3. Reemplazar por decisión de la Presidencia o de la MESA DIRECTIVA, a los miembros que por cualquier circunstancia estuvieran ausentes, de acuerdo a lo redactado en los anteriores artículos del presente Estatuto.

Parágrafo: La representación de la RELAGH ante las comitivas de la Federación Internacional de Genética Humana, podrá tenerla cualquier otro miembro de la MESA DIRECTIVA o de un miembro asociado, en caso de que esta no pueda estar presente.

DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 18. El Consejo Asesor de la RELAGH estará constituido por la totalidad de los expresidentes de la misma, teniendo éstos últimos, derecho de por vida a ser integrantes del mismo, salvo cuando por razones de fuerza mayor o de salud, estuvieren impedidos de ejercer el cargo. Su función es, primordialmente, la de consejero de la MESA DIRECTIVA.

Artículo 19. Deberes y atribuciones del Consejo Asesor

  1. Examinar los libros y documentos de la RELAGH, por lo menos una vez cada período entre dos congresos.
  2. Asistir a las sesiones de la MESA DIRECTIVA, cuando ésta lo crea conveniente.
  3. Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el Estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
  4. Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los miembros.
  5. Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva.
  6. Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando la Comisión Directiva omitiera hacerlo.
  7. Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su petición en conocimiento de la Inspección General de Justicia.
  8. Las reuniones se realizarán con la presencia de dos de sus integrantes como mínimo, el Presidente, el Secretario y el Tesorero.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 20. La Asamblea General se realizará durante el desarrollo de los Congresos Latinoamericanos de Genética Humana, con las siguientes actividades.

  1. Verificación del quórum.
  2. Informe del presidente (gestión del período).
  3. Informe de los representantes de las asociaciones, sociedades o secciones de genética humana.
  4. Balance general e inventario.
  5. Incorporación de nuevos miembros y bajas.
  6. Reforma de los estatutos.
  7. Elección de autoridades de la MESA DIRECTIVA.
  8. Proposiciones y varios.

Artículo 21. Para la reforma de estos Estatutos se requerirá el voto favorable de dos tercios (2/3) de los presentes.

Artículo 22. La elección de las personas que deban integrar la MESA DIRECTIVA se hará en forma pública y por mayoría de votos.

DE LAS REUNIONES CIENTÍFICAS DE LA RELAGH

Artículo 23. Las reuniones científicas de la RELAGH son primordialmente los Congresos Latinoamericanos de Genética Humana, no obstante la RELAGH realizará sesiones científicas cuando a solicitud de la MESA DIRECTIVA y/o algún miembro lo proponga y sea aprobado por la MESA DIRECTIVA.

Artículo 24. De las sesiones ordinarias:

  1. Tendrán lugar físicamente en el lugar y fecha que designe la MESA DIRECTIVA por consenso, durante el desarrollo de los Congresos Latinoamericanos de Genética Humana.
  2. Se realizarán por Internet o por teleconferencias, las veces que la MESA DIRECTIVA crea necesario, según las propuestas presentadas a su consideración.
  3. Podrán participar los miembros titulares y los asociados o afiliados que así lo soliciten o sean requeridos por la MESA DIRECTIVA y se llevará un libro de registro de asistencia.
  4. El orden en que se debe realizar la sesión, previamente establecido en la invitación, es el siguiente.
    1. Lectura del acta de la sesión anterior.
    2. Asuntos ingresados para consideración.
    3. Comunicaciones, relatos y discusión de los mismos.
    4. Otros asuntos.
  5. En ausencia del Presidente, las sesiones serán presididas por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Tesorero.

Artículo 25. De las sesiones especiales:

  1. Podrán realizarse sesiones extraordinarias especiales para tratar temas de interés, siempre que por mayoría de votos se resuelva en una sesión ordinaria o se presente a la MESA DIRECTIVA, una solicitud escrita con la firma de cinco (5) Miembros con derecho a voto o, cuando la propia MESA DIRECTIVA lo resuelva.
  2. La reglamentación de estas sesiones en los casos no previstos, será resuelta por la MESA DIRECTIVA.

DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD

Artículo 26. Los bienes de la RELAGH estarán constituidos por:

  1. Los bienes y valores de toda clase que pudieran existir o ingresar en el futuro por compra, legado o donación.
  2. Por subvenciones otorgadas por los poderes públicos y privados.
  3. Por la renta de los bienes y valores que posea.
  4. Por las contribuciones voluntarias de sus miembros.
  5. Por las cuotas ordinarias y extraordinarias que pudieran exigirse a sus miembros.
  6. Por el producido de las publicaciones y servicios.
  7. Por el producto de los eventos científicos que realice.